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EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Zaragoza, relativo a juicio verbal de familia sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos, seguidos con el n.° 213/2011.

Publicado el 24/02/2012 (Nº 38)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO DOS DE ZARAGOZA

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia: En la ciudad de Zaragoza a 13 de diciembre de 2011. Vistos por mí, D. José Luis Martínez Suárez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de esta Ciudad, los presentes autos de juicio verbal de familia sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos, seguidos con el n.° 213/2011, promovidos a instancia de , representado por la Procuradora de los Tribunales y asistida de la Letrada , contra , en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y defensa de los intereses de los menores.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales , en nombre y representación de , debemos acordar y acordamos las siguientes medidas:

1.-Atribuir la guarda y custodia de la menor a su madre , siendo la autoridad familiar compartida.

2.-El régimen de visitas a favor de por el cual podrá estar en compañía de su hija será el de fines de semanas alternos desde las 10:00 horas del viernes a las 18:00 horas del domingo, con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar, sito en la calle Blasón Aragonés, n.° 6.

Respecto de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, le corresponderá al padre tenerla la mitad de las mismas, y en caso de desacuerdo, elegirá la madre en los años impares y el padre en los pares, siendo las entregas y recogidas en el mismo punto de encuentro familiar.

3.-Establecer una pensión de alimentos que deberá abonar a , en favor de la menor , consistente 240 euros (doscientos cuarenta euros) mensuales y que tendrá que abonar por meses anticipados en doce mensualidades al año y que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, que se abonará en la cuenta designada por al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente, con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo o documento que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios del hijo serán pagados por ambos progenitores por mitad.

No proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, haciendo constar que el demandado está en rebeldía y la demandante tiene reconocida la justicia gratuita por lo que no se deberá abonar tasa alguna.

Zaragoza, 10 de enero de 2012.-El Secretario Judicial.